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PARA LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE SE HALLEN EN ESPAÑA DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS Y CUENTEN CON UNO O VARIOS CONTRATOS DE TRABAJO…¡ PODRÁN OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL!
REQUISITOS
A)Requisitos de idoneidad personal
- Identificación del extranjero mediante copia del pasaporte completo o título de viaje, o, en su caso, cédula de inscripción en vigor .
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o equivalente.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso voluntario de no retorno a España.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
B)Requisitos de la relación laboral
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
- El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a)Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; b) Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
C) Requisitos formales
- Debe solicitarlo personalmente el extranjero
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Justificar la legalización de los documentos públicos extranjeros.
- Justificar documentalmente los contratos con las características exigidas, firmados por el empleador y trabajador, así como la solvencia de la empresa y/o capacitación del trabajador para ejercer la profesión.
EFECTOS
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial o podrá prorrogarse por periodos anuales, estando condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
- No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración


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