Reagrupación Familiar - Belén Quesada

Reagrupación familiar

La familia lo es todo.

Pintura que representa a una familia con figuras estilizadas. Los personajes tienen diferentes colores y llevan sombreros, reflejando unidad y diversidad en el contexto familiar.

PARA QUE LOS FAMILIARES DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA PUEDAN REUNIRSE CON SU FAMILIA

REQUISITOS

A) Requisitos de estabilidad de la residencia del reagrupante

  • Que la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:  a.Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho; b) Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

* Que se produzca la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.  

B)Requisitos de idoneidad personal del extranjero reagrupable

  • Identificación del extranjero mediante copia del pasaporte completo o título de viaje, o, en su caso, cédula de inscripción en vigor .
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o equivalente. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso voluntario de no retorno a España.  
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 

C) Requisitos de viabiliidad de la estancia

  • Los familiares reagrupables podrán ser, bajo condiciones: a) Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal; b) Hijos o los de su cónyuge o pareja, mayores de 18 años al tiempo de solicitar la autorización ( o discapacitados que sean mayores de esa edad); c) Personas legalmente representadas por el reagrupante (menos de 18 años o discapacitados) ; d) Ascendientes en primer grado o de su pareja, que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y justifiquen la necesidad de residir en España (excepcionalmente, por razones humanitarias, los mayores de esa edad).; e) Hijo o hija mayor de edad del reagrupante o su pareja que ejerza la condición de cuidador del reagrupante con dependencia reconocida.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (viruela, tifus, gripe aviar y otras infecciosas). 

C) Requisitos de viabilidad de su estancia

  • La persona reagrupante ha de tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, consistente en un porcentaje mensual del IPREM según circunstancias de número de familiares o implicación de menores.
  •  Disponer de vivienda adecuada. 
  • Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados. 
  • En caso de que la persona reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad, que estén escolarizados. 

D) Requisitos formales

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Justificar la legalización de los documentos públicos extranjeros. 
  • Justficiar documentalmente los requisitos del reagrupante, reagrupado y condiciones de viabilidad de la estancia.

EFECTOS

  • La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja de hecho e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo. 
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, con el mínimo de un año. 

Consultas: No dudes en llamarnos al no: : +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!

C


Muchas gracias por comentar

Descubre más desde Quesada Abogados Extranjería

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo