Para ello deben obtener la autorización de la Subdelegación del gobierno de su provincia por la que se le concederá la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, con efectos desde la fecha en que se produzca la entrada en España de su pareja provista del visado de residencia y hasta la fecha de extinción de la validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante.

En un doble momento, la administración examinará si se trata de un matrimonio de conveniencia, o sea, si responde a una pareja real y no una pareja cuyo único fin es obtener la autorización de estancia regular. Por la Oficina de Extranjería, al conceder la autorización de residencia temporal por reagrupación, y por la Embajada de España en el extranjero al otorgar el visado.
Decía con humor el escritor Oscar Wilde que “se llama matrimonio de conveniencia a un matrimonio de personas que no se convienen en absoluto”, pero en la extranjería se llama “matrimonio de conveniencia” el que solo conviene para obtener la residencia pero sin residir juntos.

Pues bien, si se obtiene la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, previos los informes policiales precisos, es entonces cuando se trata de obtener el visado de la embajada de España en el país del futuro reagrupado, y aquí es donde los tribunales conceden a la embajada un amplio margen de libertad para apreciar si el matrimonio es serio o si por el contrario es de los llamados “matrimonios de conveniencia”.
La reciente sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de enero de 2021 señala que solo procederá denegar la concesión de visado por tratarse de matrimonio de conveniencia si “tal convencimiento se sustenta motivadamente en indicios racionales” siendo precisa la entrevista o “practicar actuación de investigación o comprobación adicional” y motivar el fundamento de tal conclusión.
O sea, que no cabe denegar el visado por considerar la existencia de un matrimonio de conveniencia sobre simples sospechas o prejuicios, sino que la embajada ha de motivar su resolución denegatoria en datos objetivos o indicios racionales. De ahí la importancia de que se acredite ante la embajada la existencia de un matrimonio cuya duración, convivencia o lazos comunes revelen la realidad de un afecto anterior a la solicitud del visado. Y como no, demostrar un mínimo conocimiento de la pareja en la entrevista.
Es difícil medir el afecto en pareja pero la embajada a la vista de datos objetivos podrá conceder o denegar el visado. Y no siendo un matrimonio de conveniencia, como la inmensa mayoría de los casos, lo suyo es facilitar la reagrupación de la pareja.

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