Quesada Abogados Extranjería - Revocación de la autorización de residencia

Luchando frente a la revocación de la autorización de residencia

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Cuando el extranjero recibe una notificación de una resolución de la Delegación del Gobierno que revoca su autorización de residencia y trabajo con obligación de salida en quince días del territorio nacional, sentirá natural angustia y verá peligrar su esperanza de renovación.

Pues bien, hay motivos de esperanza, pues si la Administración ha adoptado esa medida de revocación tras vencer el plazo de vigencia de la autorización inicial (como suele suceder con frecuencia), ello no es legalmente posible, y el extranjero podrá beneficiarse de la renovación y permanecer en España

En efecto, la autorización temporal de residencia puede, o bien extinguirse a la fecha de vencimiento (sin necesidad de resolución expresa) o bien extinguirse antes de su vencimiento por incumplimiento o cambio de condiciones de otorgamiento, caso en que se precisa resolución expresa, afirmando el Tribunal Supremo: «ambos supuestos resultan mutuamente excluyentes, dado que si la administración decide, tras comprobar el incumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y permanencia que la autorización de residencia temporal se extinga, parece claro que ya no podría operar la extinción por el transcurso del tiempo de su vigencia y, al contrario, no parece posible que una autorización cuyos efectos han terminado por transcurso del tiempo, pueda a su vez resultar extinguida por incumplimiento».

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Así la citada sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 (rec. 6078/2018) reprocha a la Administración que declarase la extinción de la autorización con obligación de salida en quince días del territorio nacional tras haberse superado el plazo de vigencia; afirma la sentencia que la «facultad de la administración para declarar extinguidas las autorizaciones temporales de residencia o de residencia y trabajo contemplada en el artículo 162.2 del Real Decreto 557/2011, debe ser ejercitada, inexcusablemente, antes de que dicha autorización haya concluido su plazo inicial de vigencia».

Por eso, el Supremo confirma en el caso planteado que debe aceptarse la renovación de la autorización de residencia del extranjero, aunque se hubiere extinguido el contrato laboral anterior durante la autorización inicial, cuando el extranjero consiga posteriormente un nuevo contrato de trabajo inicial (siempre claro está, que la Administración antes de vencer la fecha de extinción de la autorización inicial, no hubiese revocado expresamente la autorización, pues luego no podrá),

Y de ahí deriva que el extranjero tendrá éxito recurriendo frente a las revocaciones ilegales por extemporáneas, y podrá aducir fundamento para obtener su renovación en el recurso de reposición o en el recurso contencioso-administrativo.

Desde Quesada Abogados (Extranjería y Nacionalidad) con sede en Oviedo ofrecemos nuestro servicio para toda España, pues la distancia no es barrera en tiempos electrónicos, especialmente en materia de extranjería y nacionalidad, basado en la confianza, la diligencia y la profesionalidad.

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