Arraigo para la Formación - Belén Quesada

Arraigo para la Formación

Una nueva puerta muy interesante para la regularización.

El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Es una modalidad de corta vida, pues se debe a la reforma del Reglamento de Extranjería de hace poco más de seis meses, que sufrió recientes modificaciones, y será la Instrucción SEM 1/2022 la que aclare sus condiciones.

Requisitos del extranjero interesado

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Ni tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Ni lógicamente encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

Requisitos de la formación exigida, de la que debe matricularse y superar

  • Formación reglada, formación promovida por los Servicios Público de Empleo, Universidades, y lo más interesante, formación conducente a obtener microcredenciales, o sea, mediante la superación de cursos de corta duración.
  • La matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Cabe modificar los estudios que se están cursando, siempre que sea dentro de la misma familia profesional, pues si fuere diferente habría que obtener el visto bueno de la Oficina de Extranjería.

Efectos

  • Mientras se culmina la formación comprometida no se puede trabajar.
  • El Arraigo para la Formación está orientado hacia una autorización inicial de residencia de trabajo, pero eso sí, relacionada con aquélla formación y así lo justificará el contrato de trabajo. Esta autorización de residencia tendrá efectos desde la concesión de autorización y no desde el inicio de la formación.
  • Ese ansiado contrato puede ser de cualquier modalidad, indefinido o temporal, siempre que se garantice el salario mínimo interprofesional, o el que fije el convenio.

Consultas

Sin embargo, en España pronto se aprende que nada es tan fácil como parece. Y en la autorización de arraigo para la Formación tampoco es gratis ni fácil, pues hay que pagar una tasa y tramitar bien el procedimiento, pues la Oficina de Extranjería puede denegar la autorización, o si se concede, proceder a extinguirla si no se cumple los requisitos.

O incluso posteriormente no conceder la autorización de residencia ulterior si no se ha cursado debidamente las enseñanzas. O lo que sería fatal, también que comprobase una ausencia superior a 90 días en dos años o 120 días en período de tres, y los sueños de regularización desaparecerían.

Ah, tampoco tampoco cabe reincidir en esta figura, pues nadie podrá ser titular de esta modalidad más de una vez en un período de tres años.

Por eso más vale no precipitarse, no cometer errores irreversibles y asesorarse porque es muy importante lo que está en juego: la regularización de la estancia y una vida mejor.

No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!

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E-mail: dudasdenacionalidad@gmail.com


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