
PARA EL EXTRANJERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA PUEDA DESEMPEÑAR UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA POR CUENTA PROPIA, QUE DEBERÁ SOLICITARLO EN SU PROPIO NOMBRE.
REQUISITOS
A) Requisitos de idoneidad personal del extranjero
- Identificación del extranjero mediante copia del pasaporte completo o título de viaje, o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o equivalente.
- No encontrase irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. Se acreditará mediante Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
B) Requisitos para desempeñar la actividad
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, o sea, la autorización o licencia, o si se tata de actividad comercial minorista la declaración responsable o comunicación previa.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera, y en su caso acreditar la homologación de la habilitación para el ejercicio.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. Se acompañará la documentación justificativa, aunque se trate de autoempleo (valdrá informe de valoración emitido por determinadas organizaciones de profesionales y autónomos).
C) Requisitos formales
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Justificar la legalización de los documentos públicos extranjeros.
EFECTOS
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
Consultas:
No dudes en llamarnos al Teléfono: +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!


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