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Arraigo Sociolaboral

¿No es maravilloso trabajar e integrarse en el país de acogida?

Un grupo de personas de diversas edades, incluyendo un niño, se encuentra en un balcón, levantando las manos y mirando hacia un espectáculo o evento. La imagen es en blanco y negro.

El Arraigo Sociolaboral bajo el nuevo Reglamento de Extranjería (art.127 b, RD 1155/2024), es la vía más reclamada. La reciente reforma reglamentaria y el Criterio de Gestión 2/2025 traen consigo una noticia excelente: una mayor flexibilidad en los requisitos del contrato, haciendo esta figura más accesible que nunca.

Si llevas dos años en España y tienes una o varias ofertas de empleo, puedes convertirlas en tu permiso de residencia y trabajo.

Requisitos del solicitante

  • Permanencia continuada de dos años en España (no tres como antes): Debes poder acreditar que has vivido en el país durante los dos años previos a la solicitud, sin ausencias que superen los 90 días en total.
  • No tener una solicitud de asilo en trámite o haber desistido.
  • Carecer de antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales ni en España ni en tus países de residencia anteriores.

La Clave del Éxito: La Oferta de Empleo (Ahora más Flexible)

El corazón de este trámite es el contrato de trabajo, y aquí es donde la reforma introduce la mejora más importante. Se acabaron las rigideces del pasado que exigían un único contrato a jornada completa.

Vista superior de una persona trabajando en un escritorio desordenado, rodeada de papeles, una computadora y una taza.

Las nuevas condiciones son:

  • Uno o varios contratos: Puedes presentar una única oferta de empleo o, como gran novedad, sumar varios contratos de distintos empleadores para cumplir los requisitos.
  • Jornada mínima de 20 horas semanales: La suma de las horas de todos los contratos que presentes debe ser, como mínimo, de 20 horas a la semana.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): La retribución total debe ser, como mínimo, el SMI calculado en cómputo anual, de forma proporcional a la jornada de trabajo pactada.
  • La empresa contratante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demostrar que puede afrontar las obligaciones salariales del contrato.

Además podrás cambiar de empleador durante la vigencia de la autorización bajo ciertas condiciones.

Es importante destacar que esta figura está diseñada exclusivamente para trabajo por cuenta ajena, es decir, como empleado de una empresa o un particular. No es posible solicitarla para desarrollar una actividad como autónomo.

El Resultado: Tu autorización de residencia y trabajo te permitirá residir y trabajar legalmente por un año, según las condiciones de los contratos presentados. Una vez se acerque su fecha de vencimiento, podrás modificarla o renovarla para seguir en situación regular.

No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!.

Dos personas estrechándose la mano sobre una mesa de trabajo, con documentos, una computadora portátil y un modelo de casa de madera en la escena.

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