Arraigo Laboral - Belén Quesada

Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena (Inicial)

El trabajo vale la pena para conseguir los sueños.

Pintura de tres trabajadores en un entorno industrial, uno utilizando una herramienta mientras los otros observan atentamente.

PARA LOS MAYORES DE 16 AÑOS QUE QUIEREN TRABAJAR PARA UN EMPRESARIO EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A 90 DÍOAS E INFERIOR A 5 AÑOS. DEBERÁ SOLICITARLA EL EMPRESARIO.

REQUISITOS

A) Requisitos de idoneidad personal del extranjero

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o país equivalente. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.

B) Requisitos de la actividad laboral

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. 
  • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno, debiendo presentarse una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
  • Existe un régimen especial de contratación en origen, por el empresario si el trabajador es nacional de Chile o Perú. 
  • Además existen supuestos específicos en que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo (art. 40 LPEX).

C) Requisitos del contrato.

  • Firmado por empleador y trabajador que garantice actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar. – Se adjuntará copia del contrato.
  • Condiciones de trabajo salariales y laborales según el Estatuto de los Trabajadores.
  • El empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  • El empleador debe contar con medios para poder ser viable su empresa y afrontar las obligaciones con el trabajador. Si es persona física el empresario deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional. Se acreditará con NIF y documentación de solvencia, entre otros requisitos.

D) Requisitos formales

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Aportar copias de los documentos y exhibir los originales al presentar la solicitud
  • Justificar la legalización de los documentos públicos extranjeros. 

EFECTOS

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!


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