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Menores Migrantes No Acompañados: Claves del Real Decreto-ley 2/2025 y el Nuevo Sistema de Contingencia

¿Quién no se ha conmovido con la tragedia de menores migrantes en un país extraño, sin contar con parientes que velen por ellos?

Dibujo de dos niños, un niño y una niña, con expresiones serias, en un fondo de colores suaves.

Una de las situaciones más complejas desde el punto de vista jurídico y humano, es el fenómeno de la gestión de la llegada de menores migrantes no acompañados, que ha puesto a prueba la capacidad de acogida de comunidades autónomas como Canarias.

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, norma de urgencia que modifica la Ley de Extranjería para crear un nuevo sistema de reparto y protección de estos menores, que impone la coordinación estatal.

El Nuevo Sistema de Contingencia: El Artículo 35 bis

La principal novedad de esta norma es la adición de un nuevo artículo 35 bis a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Este artículo establece el procedimiento para declarar una «situación de contingencia migratoria extraordinaria».  El objetivo final es garantizar en todo momento la protección del interés superior del menor, brindándole una atención digna y adecuada a sus necesidades.

¿Cómo funciona este mecanismo?

  1. Declaración de la Contingencia: Supone la declaración oficial por la comunidad o ciudad autónoma que se vea desbordado, y la comunicará a la Administración General del Estado.  
  2. Activación del Plan de Respuesta: Declarada la contingencia, se activa un plan de respuesta coordinado por la Administración General del Estado.
  3. Reparto Obligatorio: El corazón del sistema es el traslado y reparto obligatorio de los menores entre las diferentes Comunidades Autónomas. El reparto se basa en criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, garantizando una distribución equitativa de la responsabilidad de acogida.  

Efectos Sociales de la Reforma

Este Real Decreto-ley tiene consecuencias profundas para todos los actores implicados:

  • Para los menores: Mayor garantía de sus derechos y evitación de riesgos.
  • Para las Administraciones Públicas: Establece un marco de solidaridad interterritorial claro y jurídicamente vinculante.
  • Para el Tercer Sector: Las entidades y ONGs que trabajan en la acogida y la integración de estos menores deben conocer esta nueva normativa para coordinar sus actuaciones.

Conclusión: el Derecho de Extranjería busca soluciones jurídicas a problemas sociales y bueno es contar con asesoramiento porque los errores se pagan y no hablamos en términos económicos.

Quesada Abogados Extranjería - Concesión de nacionalidad
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Nuestro despacho gustosamente ofrece asesoramiento especializado a instituciones, entidades del tercer sector y administraciones públicas para garantizar la correcta aplicación de esta normativa y la defensa del interés superior del menor. Si lo desea, contacte con nosotros para un análisis en profundidad vía dudasdenacionalidad@gmail.com o directamente al número +34655480551.


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