
Hay muchas preguntas sobre quién, cómo y cuándo se podrá conseguir la soñada regularización.
El Acuerdo del Consejo de Ministros que autoriza la «Regularización extraordinaria» fija el marco que precisará de modificaciones del reglamento y como no, de Instrucciones de aplicación.
Por eso, apartando el ruido de conjeturas, rumores y leyendas, lo cierto y verdad a la fecha real, el marco de la hoja de ruta de la regularización que se encajará en una fuerte modificación del reglamento de extranjería, según lo aprobado es lo siguiente:
- El Gobierno ha aprobado el inicio de un procedimiento de regularización extraordinaria.
- Los beneficiarios serán quienes SÍ acrediten estar en España antes del 31 de diciembre de 2025, durante cinco meses “a la fecha de solicitud” (ojo, no a 31 de diciembre), y NO tengan antecedentes penales. Se facilitará la regularización simultánea de sus hijos que se encuentren en España.
- Tendrán cabida los que no tuvieren autorización, los que les hubiere caducado, o los solicitantes de asilo pendiente o con denegación.
- ¿Cómo se acreditará esta estancia? Por múltiples medios: citas médicas, certificados de asistencia a actividades públicas, contratos de alquiler, justificantes de envíos de dinero, etcétera. Se apreciarán caso por caso según su fuerza para demostrar lógicamente esa estancia por el tiempo exigido.
- FECHA DE SOLICITUD. Se anuncia que aproximadamente comenzará el plazo de solicitud en abril y se estima que finalizará el plazo a 30 de junio. Se estima que el tiempo de respuesta por las oficinas de extranjería será de tres meses.
- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: paralizará las órdenes de devolución y la ejecución de sanciones de expulsión en casos concretos.
- EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD. Se concederá una autorización de residencia provisional que autoriza para trabajar y recibir asistencia sanitaria.
- EFECTOS DE LA ESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD. Se concederá una autorización de residencia por un año, encadenándose esa autorización con otras de las previstas en el reglamento de extranjería.

Lo expuesto está supeditado al desarrollo e interpretación que de el gobierno y que se irá haciendo público. De hecho el gobierno ha hecho público el proyecto de Real Decreto que somete a trámite de audiencia pública, para alegaciones antes de su aprobación definitiva.
El propio Gobierno ha subido una nota general sobre las «Preguntas y respuestas sobre la regularización extraordinaria».
No sabemos, pues todavía no es oficial, si se solicitará algún requisito adicional de inserción y arraigo. De momento el Gobierno acaba de anunciar el PROYECTO de REAL DECRETO, que modificará el reglamento para dar viabilidad a esta Regularización (Ojo, como todo «proyecto» está sometido a modificaciones).
En cambio, podemos avanzar que quienes tuviesen una resolución denegatoria de alguna autorización, podrán sin problemas ampararse en la regularización, que es una nueva puerta que se abre.
Deseamos la máxima de las suertes a los que podrán aprovechar esta oportunidad de regularización.
Eso sí, como todo procedimiento administrativo, bien está realizar la solicitud con la documentación bien cumplimentada y evitar desaprovechar esta ocasión de oro. Hay que estar atento a los requerimientos de subsanación, inadmisión o denegación, y a la notificación. Cuidado con los trámites…
Desde QUESADA ABOGADOS, mantendremos puntualmente informados, y brindamos nuestra ayuda, pero eso sí, hay que tener claro que hay mucho rumor y una cosa es lo que se quiere y otra lo que la norma dice.

No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!.


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