
Ayer nos hicimos eco de la hoja de ruta del Gobierno. Y hoy mismo ha publicado el Proyecto de Reglamento que establecerá el cauce, requisitos, procedimiento y plazos para hacer realidad la regularización de la estancia irregular de extranjeros en España.
Ese Proyecto de Reglamento que se hace público viene cargado de requisitos y consiguiente burocracia, aunque mucho más aligerado de trámites que el vigente reglamento pues la pretensión del gobierno es facilitar la regularización de los extranjeros que estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025, sin antecedentes penales, y que cuenten al menos con cinco meses de permanencia.
No son muchos requisitos ni muy exigentes, pero el reglamento definitivo será el encargado de precisarlos. Eso es lo que importa. No lo que dicen los medios de comunicación, ni la prensa, sino la norma reglamentaria que publique el Boletín Oficial del Estado.
Sin embargo, ahora solo está en fase de Proyecto que se hace público para que los interesados aleguen. Es la hora de que todos construyan la norma adecuada para que quienes deban ser residentes legales en España lo sean sin dilación y sin rigidez.
Aquí está el Proyecto de reglamento hecho público, que divulgamos con todas las salvaguardas del mundo y prudencia puesto que faltan modificaciones de orden técnico, de orden jurídico y de orden socioeconómico. No es fácil tallar un reglamento que, por un lado, mire al futuro para regularizar al máximo, y por otro lado, no olvide el pasado de infinidad de regularizaciones en trámite.
Destacamos como ejemplo de la nueva flexibilidad, que el proyecto de reglamento consciente de que se exigirá certificado de ausencia de antecedentes penales, y puede haber países donde tarden en facilitarlos, o mal y nunca, establece facilidades pues «Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes.
En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países».

En fin, QUESADA ABOGADOS estará alerta para ir informando de las vicisitudes del proyecto de Reglamento, y como no, del texto definitivo cuando se publique.
Desde QUESADA ABOGADOS, brindaremos nuestra ayuda desde nuestra experiencia de siete años ayudando a los extranjeros a regularizar su situación, pero eso sí, hay que tener claro que hay mucho rumor y una cosa es lo que se quiere y otra lo que la norma dice.
No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!.


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