El Supremo frena la avalancha de reclamaciones de Gastos Hipotecarios

La reciente Sentencia del Pleno de la Sala civil de 23 de enero de 2019 (rec. 2982/2018), junto con otras cuatro en la misma línea, ha derrocado los sueños de miles de consumidores y ha tumbado las demandas de abogados que seguían el rumbo inicial marcado por la jurisprudencia comunitaria. Veamos la situación anterior y el cambio.

Básicamente, la doctrina anterior consistía en que los abusos contractuales de los Bancos en cuanto al contenido y transparencia de la cláusula de gastos que debía soportar quien obtenía un crédito hipotecario, traían la consecuencia de su necesario reembolso al usuario. Los tribunales consideraban que la nulidad radical de tales cláusulas (gastos de comisión de apertura, gastos de escritura, gastos registrales, gastos de gestión, etc) comportaba la posibilidad de reclamación ante el Juzgado de su devolución aunque se tratase de créditos cancelados.

Tras la avalancha de reclamaciones y demandas fructíferas, esta Sentencia cambia de sentido y opta por una solución salomónica al repartir gastos entre banco y cliente, pese a que la Sabiduría de los tiempos del Rey Salomón están lejanos y pese a que ahora no se trata de decidir un juicio entre iguales sino entre bancos y clientes.

Habrá que analizar en lectura detallada los fundamentos principales, de esta Sentencia, aunque básicamente analiza cada concepto y decide quien debe asumir los gastos:

  • La comisión de apertura. La debe soportar el cliente ya que considera que es el pago por un servicio que presta el banco, y que el prestatario conocía el «peaje» de pagar tal comisión.
  • Gastos de notaría. Se pagarán por mitad, ya que se considera que están interesados ambos, banco y cliente.
  • Gastos de registro de propiedad. Debe pagarlos íntegramente el banco pues, es la Entidad bancaria la que se beneficia de la inscripción de la garantía hipotecaria.
  • Gastos de gestoría. Deben pagarlos por mitad, ya que beneficia a ambas partes.
  • Impuesto de actos jurídicos documentados. Debe pagarlos el cliente, el prestatario, puesto que la nueva y recientísima regulación al respecto no tiene caracter retroactivo.

Dado que esta sentencia afectará a pleitos futuros y a los que están en curso, es de esperar que el asunto acabe ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La última palabra. Entonces se verá si los derechos de los consumidores son o no son, si el Gigante de Acero vence, es decir, si la imagen que vemos hoy es una realidad, o si vencerá David contra Goliat y revocarán el criterio dado por la Sala Primera del Supremo.

No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!


Deja un comentario

Descubre más desde Quesada Abogados Extranjería

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

× ¿Cómo puedo ayudarle?